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Capítulo Primero
Capítulo Segundo
Capítulo Tercero
Capítulo Cuarto
Capítulo Quinto
Capítulo Sexto
Capítulo Séptimo
Capítulo Octavo
Capítulo Noveno
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Capítulo Tercero
De los Socios
Art. 6º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, esta
integrado por cinco categorías de Socios, que pertenecen al Colegio
individualmente o a través de Sociedades Pediátricas afines, a
quienes el Colegio ha otorgado aval, en cualquier caso, todos los
Socios son reconocidos en forma independiente y como tal tendrán los
Derechos y Obligaciones contenidos en estos Estatutos. Estas cinco
categorías son:
a). Fundadores.
b). Aspirantes.
c). Activos.
d). Afiliados.
e). Honorarios.
Art. 7º. Son Socios Fundadores, los médicos que crearon la Sociedad
Jalisciense de Pediatría, hoy Colegio de Pediatría de Jalisco A.C.
en noviembre de 1937 y tienen desde 1962 la categoría de Socios
Honorarios.
Socios Aspirantes Art. 8º. Son Socios Aspirantes, los que llenen los requisitos
siguientes:
•
Residir y ejercer en el Estado de Jalisco.
•
Ser mexicano por nacimiento o naturalización o siendo extranjero,
acreditar la autorización legal para el ejercicio de la profesión.
•
Tener registrado su título profesional de Médico Cirujano en la
Secretaria de Salud, en la Dirección General de Profesiones , en el
Departamento de Salud del Estado de Jalisco y en la Dirección de
Profesiones del propio Estado, o sus equivalente exigibles por Ley en la
fecha del registro.
•
Tener antecedentes de honestidad profesional, a juicio de la Comisión de
Admisión.
•
Poseer Diploma de Especialidad o Sub-especialidad en Pediatría
expedido por una Institución formadora reconocida y que cuente con
aval (Diploma) Universitario, o estar cursando el último año de la
Especialidad en Pediatría.
•
Presentar solicitud por escrito, (puede descargarla haciendo clic aquí.
según forma establecida por el Colegio, dirigida al Presidente en funciones, con el nombre y firma de dos Socios Activos que apoyen la solicitud y acompañada de Currículo vital, copia fotostática del título con los registros correspondientes y fotostática de los documentos que avalen el currículo
y 4 fotografías tamaño credencial a color con fondo blanco.
•
Ser aceptado por la Comisión de Admisión del Colegio.
•
Cubrir la cuota de ingreso y la anualidad del año correspondiente, al
ser aceptado por la Comisión de Admisión.
Nota: La cuota de ingreso es de $500.00 pesos y la
anualidad es de $500.00 pesos.
Art. 9º. Son Socios Activos los que cumplan con los siguientes
requisitos:
a). Haber presentado un Trabajo Científico de ingreso, en el que
haya sido autor, o coautor, un Trabajo de Investigación o un
Minicaso del que sea el autor principal o una revisión bibliográfica
sobre algún tema de interés y actualidad (mínimo 20 citas
bibliográficas). La presentación debe de ser aceptada previamente
por la Comisión Técnico-Científica del Colegio. Este trabajo podrá
ser presentado en una Asamblea, Congreso, Jornada o Reunión
Científica organizada por una institución de reconocido prestigio; o
bien en una Sesión Ordinaria de la institución donde preste sus
servicios, o en la Sesión que organice ex-profeso el Colegio, en los
dos primeros casos, será requisito que esté presente un integrante
de la Comisión Técnico-Científica del Colegio, de la Mesa Directiva
o bien algún Socio designado por esta última.
b). Tener Diploma de haber terminado la residencia de la
Especialidad en Pediatría Médica, expedido por una institución
autorizada, con aval Universitario.
c). Estar al corriente de sus cuotas como Socio Aspirante.
d) Solicitar por escrito su cambio de Socio Activo, cuando tenga
cubiertos los anteriores requisitos.
Art. 10º. Son Socios Afiliados, los Médicos Generales o
Especialistas no Pediatras, Odontólogos, Enfermeras Pediatras
Nutriólogos, Psicólogos o ramas de la salud estrechamente
relacionados con la Pediatría que reúnan los siguientes requisitos:
a). Los referidos en los incisos: a), b), c), d), f), g), y h) del
Artículo 8º.
b). Que hayan efectuado sus estudios en alguna Institución de
reconocido prestigio.
c). Que se dediquen o hubieran dedicado, en el ejercicio de su
trabajo profesional, principalmente al aspecto pediátrico.
Art. 11º. Serán Socios Honorarios:
a). Quienes siendo o no profesionistas, nacionales o extranjeros se
hayan destacado por sus actividades o servicios a favor de la niñez
y en beneficio del Colegio, o aquellos miembros de este último que
se hayan distinguido por su desempeño científico, cultural y social
en beneficio de nuestra agrupación y de la población infantil.
b). Ser propuesto para tal designación por uno o varios miembros
activos del Colegio, cubriendo el inciso f) del Artículo 8º en lo
que corresponda.
c). Ser aceptada la solicitud por la Comisión de Honor y Justicia
del Colegio y turnada en su caso, a la Comisión de Admisión.
d). Ser aceptado por la Comisión de Admisión y por lo menos por las
dos terceras partes de los Socios Activos, que asistan a la Sesión
que previamente se anuncie para ello.

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