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Capítulo Primero
Capítulo Segundo
Capítulo Tercero
Capítulo Cuarto
Capítulo Quinto
Capítulo Sexto
Capítulo Séptimo
Capítulo Octavo
Capítulo Noveno
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Capítulo Sexto
De la Directiva
Art. 24º. El Colegio de Pediatría de Jalisco tiene una Mesa
Directiva integrada por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario Honorario Vitalicio.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Secretario de Acción Política.
- Un vocal por cada grupo reconocido, a excepción de los que ya
estén representados en la Mesa Directiva en puestos de elección por
Asamblea.
Puestos que serán ocupados por elementos representativos de los
diferentes grupos pediátricos y que laboren en las instituciones de
Salud que pertenezcan a Sociedades Pediátricas reconocidas por el
Colegio, no pudiendo existir más de dos elementos de la misma
Institución, Sociedad o grupo en una Mesa Directiva, en los puestos
de elección por Asamblea. Para el puesto de Vicepresidente no podrá
ser elegido ningún Socio perteneciente a los grupos donde esté el
Presidente inmediato anterior, así como el Presidente y
Vicepresidente en funciones, salvo que no existieran candidatos de
los otros grupos, de tal manera que la Vicepresidencia se alterne
entre todos los grupos reconocidos, que son en orden alfabético:
Grupo de Pediatría Privada
Grupo Pediátrico Metropolitano
Hospital “Valentín Gómez Farías” del ISSSTE
Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”
Hospital Civil de Guadalajara “Juan I. Menchaca”
Hospital Civil de Zapopan de la Secretaría de Salud
Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional de
Occidente del IMSS
Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente del
IMSS
Hospital Dr. Ángel Leaño-Ramón Garibay
Hospital General de Occidente de la Secretaría de Salud
Hospital General de Zona No. 14 del IMSS
Hospital General de Zona No. 45 del IMSS
Hospital General de Zona No. 46 del IMSS
Hospital General de Zona No. 89 del IMSS
Hospital General Regional No. 110 del IMSS
Hospital Militar Regional de Guadalajara
Los Capítulos del Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. (Las sedes de
los Capítulos no son fijas por lo que se omiten) son :
Altos Norte
Altos Sur
La Ciénega
La Costa
La Costa Sur
Sur de Jalisco
Valles
El número de grupos podrá ser incrementado previa solicitud y
aprobación con acta por escrito en sesión de la Mesa Directiva
vigente, con asistencia del 80% de sus integrantes; y en tanto no
cuenten con Vocal en la Mesa Directiva, se nombrará un Delegado ante
el Colegio elegido democráticamente entre ellos en Asamblea
convocada para tal fin.
Art. 25º. El ejercicio legal de estos funcionarios será de dos años,
excepto el de Secretario Honorario Vitalicio que será hasta el
término de su vida. Entendiéndose este bienio hasta el día en que
tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos.
Art. 26º. La elección de estos funcionarios se hará en la Sesión
Ordinaria exclusiva para ello, que se verificará en la primera
quincena de mayo del año correspondiente.
Art. 27º. La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo:
a). Con el número de Socios Activos que asistan a la sesión y que
estén al corriente de sus cuotas.
b). Por separado para cada uno de los integrantes, excepto el
Secretario y el Secretario de Acción Política que serán nombrados
por el Presidente electo.
c). Por voto emitido en cédula personal secreta.
d). Con el recuento de los votos, controlado por dos escrutadores,
nombrados previamente por la Asamblea.
e). Los Vocales serán elegidos sólo por votación de los Socios que
asistan a la Asamblea del propio grupo a representar.
El Vicepresidente y el Tesorero por el total de los asistentes,
todos con derecho a voto.
Art. 28º. El Vicepresidente electo pasará en forma automática a ser
Presidente del bienio inmediato posterior.
Art. 29º. El Secretario Honorario Vitalicio será electo en su caso
por la Asamblea siguiendo el siguiente procedimiento:
a). Será propuesto por escrito por un mínimo de diez Socios Activos,
de entre los Médicos Pediatras que tengan carácter de Socios
Honorarios.
b). Dicha propuesta se turnará a la Comisión de Honor y Justicia, la
cual mediante el análisis de la trayectoria del Socio propuesto y de
considerarlo procedente, lo turna al Presidente del Colegio.
c). El Presidente presentará la proposición a la Asamblea, que será
convocada expresamente para ello.
d). La votación para la elección deberá reunir un 80% de votos de
los Socios Activos asistentes a la Asamblea.
Art. 30º. Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser
Socio Activo y haber cumplido todas las obligaciones. En el caso del
Vicepresidente éste deberá tener además una antigüedad de 5 años
mínimo como miembro del Colegio y haber sido integrante de una Mesa
Directiva del Colegio, o de alguna de sus Comisiones. Este puesto no
es re-elegible.
Art. 31º. Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente, no podrán
ser electos para el mismo puesto en el período siguiente. Recibirán
un Diploma que mencione el cargo desempeñado, el cuál estará firmado
por el Presidente, y el Secretario.
Art. 32º. La Mesa Directiva entrante tomará posesión, el mes próximo
siguiente a su elección, en Sesión Solemne, bajo el programa, sitio
y fecha que ellos mismos señalen.
Art. 33º. Son obligaciones del Presidente:
a). Presidir todas las sesiones u otra índole de reuniones del
Colegio, dirigiendo los debates y cuidando porque se guarde en ellas
el orden debido.
b). Cuidar el exacto cumplimiento de estos Estatutos.
c). Planear en coordinación con los demás Miembros de la Mesa
Directiva y Comisiones, el Programa General Anual de Actividades.
d). Organizar las Sesiones periódicas del Colegio, en unión de los
demás miembros de la Mesa Directiva y de las Comisiones respectivas.
e). Convocar a Sesión Extraordinaria cuando se haga necesario.
f). Designar, de acuerdo con los otros miembros de la Mesa
Directiva, las Comisiones que fueran necesarias y los Socios que las
integren.
g). Firmar los documentos oficiales y comunicaciones del Colegio.
h). Autorizar los pagos que se hicieran necesarios.
i). Representar al Colego ante las organizaciones a que esté
afiliado.
j). Asistir como Delegado ante el Consejo Consultivo de la
Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C. y ante los
eventos que requieran la representación del Colegio, pudiendo
delegar dicha representación.
k). Rendir un informe al término de su gestión o antes si lo
solicita la Asamblea.
l). Designar como asesores de las Comisiones a cada uno de los
miembros de la Mesa Directiva.
m). Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de
la Secretaria y de los archivos del Colegio, vigilando por que se
conserven actualizados y en buen estado y entregarlos bajo relación
a quien lo substituya.
n). PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO
FACULTADES JUDICIALES: Iniciar y proseguir toda clase de juicios y
desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar
denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el
Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar
incompetencia; renunciar al fuero de domicilio de la Asociación
someterla a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las
del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase
de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios
y extraordinarios y desistirse de ellos, aun del juicio de amparo;
asistir a remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir
adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o
arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos
permitidos por
Ley.----------------------------------------------------------b).-
FACULTADES LABORALES: Realizar funciones y actos de administración
para los efectos previstos en el articulo 11 once de la Ley Federal
del Trabajo, para que pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, con las facultades expresadas para todos los efectos
previstos en las fracciones I primera, II segunda y III tercera del
Articulo 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo
en concordancia con los Artículos 756 setecientos cincuenta y seis y
876 ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, así
como las facultades para obligar a la Asociación en sus relaciones
laborales, individuales y colectivas con sus trabajadores y
empleados y con los sindicatos y organizaciones a los que dichos
trabajadores y empleados pertenezcan a fin de que el mencionado
apoderado intervenga en la administración de estas relaciones
laborales o colectivas, incluyendo facultades expresas para que con
ese carácter celebre, firme o modifique contratos individuales o
colectivos de trabajo, ante toda clase de autoridades laborales, ya
sean federales o locales y en general ejercitar todas las acciones
que correspondan a la poderdante continuando los procedimientos con
todas sus instancias hasta la consumación , en la inteligencia de
que podrá ejercitarse ante las juntas de conciliación y arbitraje,
federales o locales, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y
Sindicatos de personas físicas o morales, todo en nombre y
representación de la Asociación.------c).-FACULTADES DE
ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentarlos negocios y bienes
sociales; hacer y recibir pagos, otorgar recibos; dar y recibir en
arrendamiento y comodato; constituir fianzas e hipotecas en favor de
la Asociación y cancelarlas extinguida la obligación
principal.---------------------------d).-FACULTADES DE DOMINIO:
Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones;
gravar y obligar los bienes de la Asociación en cualquier forma
permitida por la ley; emitir cedulas hipotecarias; dar en
fideicomiso; hacer cesión ley adquisición de bienes; de derechos
reales y personales, no pudiendo constituir garantías para asegurar
adeudos de terceras
personas.--------------------------------------------------------------------e).-SUSCRIPCIÓN
DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Suscribir títulos de crédito en los términos
del articulo 9º. Noveno de la ley general de títulos y operaciones
de crédito, a nombre de la Asociación pudiendo consecuentemente
realizar cualquier clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o
de servicio con instituciones de crédito, compañías aseguradoras,
casas de bolsa y en general con cualquier institución crediticia y
en particular abrir y cancelar toda clase de cuentas; depositar y
retirar títulos o fondos, girar, pagar y endosar cheques; depositar
y retirar títulos y valores administrativos e ingresar sus rentas;
adquirir, suscribir, pagar, endosar acciones, obligaciones y
cualquier titulo, hacer y hacer todas las operaciones sobre valores;
girar , endosar, aceptar, protestar títulos de crédito, no pudiendo
suscribir ningún documento que avale adeudos de terceras
personas.--------------------------------------------------------------------f).-CONFERIR
PODERES GENERALES Y ESPECIALES y revocarlos, sustituyéndolos en todo
o en parte de su mandato, conservando o no su ejercicio; y en
general agotar todos los tramites en aquellos asuntos que sean
compatibles con la naturaleza de este mandato, ante personas físicas
o morales, Autoridades Administrativas, Judiciales y Laborales,
tanto Federales como Estatales y Municipales.
Art. 34º. Son obligaciones del Vicepresidente:
a). Conocer íntegramente las obligaciones del Presidente (Art. 33).
b). Concurrir a las juntas de la Mesa Directiva.
c). Sustituir al Presidente en su ausencia temporal, en cuyo caso
tendrá las facultades y obligaciones del mismo.
d). Desempeñar las Comisiones que le sean asignadas por el
Presidente.
e). Participar en las actividades o proyectos de la Mesa Directiva.
f). Formar parte como Consultor Asesor, en la Comisión a que lo
asigne el Presidente.
g). En los años nones, ser el Coordinador General del Congreso
Estatal de Pediatría.
h). Acudir con el Presidente a todas las reuniones cuatrimestrales
de la Federación de Pediatría Centro-Occidente.
Art. 35º. Son obligaciones del Secretario Honorario Vitalicio:
a). Velar por la buena marcha y superación del Colegio.
b). Actuar como Consultor de la Directiva o Asamblea.
c). Estar presente en las sesiones de la Asamblea y las Solemnes que
lo requieran.
d). Llevar una relación de todos los Presidentes de la Sociedad y el
Colegio, que comprenda su currículum vital, fecha en que ocupo la
Presidencia y su actuación en la misma.
Art. 36º. Son obligaciones del Secretario:
a). Citar a las Sesiones con previo acuerdo del Presidente,
oportunamente y por los medios de comunicación que estén a su
alcance.
b). Redactar fielmente las actas de las sesiones y anotarlas en los
libros correspondientes.
c). Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva llevando una
relación de los acuerdos.
d). Cuidar que no falte el material y equipo didáctico, así como el
administrativo necesario, para la realización de las sesiones y
demás actividades del Colegio.
e). Llevar un cómputo de la asistencia de Socios y lista actualizada
de los mismos, con su domicilio y categoría.
f). Llevar al corriente toda la correspondencia.
g). Acordar periódicamente con el Presidente y darle cuenta de todas
las comunicaciones que sean dirigidas al Colegio.
h). Recibir todas las solicitudes de ingreso de los Aspirantes,
cuidando que esté correctamente integrado el expediente y turnarlas
a la Comisión de Admisión.
i). Suplir las ausencias del Vicepresidente.
j). Rendir al final de su gestión un informe pormenorizado de sus
labores como funcionario y entregarlo al Presidente, cuando menos
con tres semanas de anticipación a la verificación de la Sesión
Solemne de entrega de la Mesa Directiva.
k) Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de
la Secretaría y de los archivos del Colegio, vigilando porque se
conserven actualizados y en buen estado, y entregarlos bajo relación
a quién lo substituya
Art. 37º. Son obligaciones del Tesorero:
a). Encargarse, bajo su responsabilidad absoluta, de los fondos y
libros de contabilidad del Colegio.
b). Recaudar todos los fondos que deben ingresar a la tesorería y
extender los comprobantes correspondientes.
c). Cubrir las órdenes de pago autorizadas con la firma del
Presidente, sin cuyo visto bueno no podrá hacer gasto alguno.
d). Cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales del Colegio.
e). Presentar el estado de cuenta del Colegio, trimestralmente ante
la Mesa Directiva.
f). Participar en la Comisión de Finanzas, interesándose en su
funcionamiento.
g). Presentar, al concluir su periodo, una relación del movimiento
de fondos habidos durante su gestión; misma que se presentará en la
Sesión de Toma de Posesión de la Mesa Directiva, habiéndola
presentado dos semanas antes a la Comisión de Finanzas para ser
glosado.
h). Entregar a su sucesor y al Presidente entrante el estado
financiero del Colegio, lista de donantes fijos, lista actualizada
del estado de cuenta de los Socios y cuanto haya estado a su cargo.
Art. 38º. Son obligaciones de los Vocales:
a). Representar a su Grupo o Sociedad ante la Mesa Directiva,
enlazando las funciones de la Directiva hacia el Grupo y viceversa,
fomentando la integración y que estén activos mediante el
cumplimiento de sus cuotas.
b). Suplir las faltas temporales del Secretario y Tesorero, según
designación del Presidente.
c). Participar como asesor de la Comisión que le asigne el
Presidente, interesándose en su funcionamiento.
d). Entregar al Secretario; los nombres y domicilios de los Socios
que represente con el objeto de mantener el directorio actualizado.
e). Ayudar al Tesorero a recibir el original del depósito bancario
y/o cuotas de los Socios para que se mantengan al corriente en el
pago de las mismas, estableciendo un contacto directo con el
Tesorero con el objeto de conservar las finanzas sanas.
f). Informar a los Socios que representa de las actividades,
resoluciones, cursos que organice y avale el Colegio de Pediatría.
g). Recibir documentación para la Certificación y/o Recertificación.
Entregarlos al Secretario y establecer una comunicación constante.
Art. 39º. Son obligaciones del Secretario de Acción Política:
a). Coordinar y entrevistarse con los diferentes grupos reconocidos
y Sociedades Pediátricas afines, facilitando la Acción Política
tanto interna como externa del Colegio.
b). Facilitar y fomentar la formación de Sociedades afines a partir
de los grupos pediátricos reconocidos que no las tengan aún.
c). Informar al Presidente de todas las actividades llevadas a cabo
y siempre subordinado al mismo.
d). Gestionar y/o apoyar ante las autoridades correspondientes la
expedición de leyes a favor de la niñez jalisciense del propio
Colegio.
Art. 40º. En caso de fallecimiento o renuncia de cualquiera de los
funcionarios de la Mesa Directiva, ésta elegirá a los faltantes,
después de la promoción señalada en los presentes Estatutos, con
excepción del Presidente que será electo por la Asamblea en Sesión
Extraordinaria para cubrir lo faltante del período. Los nuevos
funcionarios durarán en su cargo hasta la terminación del período
respectivo.

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