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Capítulo Primero
Capítulo Segundo
Capítulo Tercero
Capítulo Cuarto
Capítulo Quinto
Capítulo Sexto
Capítulo Séptimo
Capítulo Octavo
Capítulo Noveno
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Capítulo Noveno
De los Trabajos
Art. 53º. Todos los Trabajos que se presenten en las Sesiones y en
Eventos en donde intervenga el Colegio podrán participar en el
Concurso o Certamen para seleccionar el o los mejores presentados
durante el año y que serán merecedores de estímulo y distinción.
Solo se tomarán en cuenta trabajos presentados en Sesiones
ex-profeso a juicio de la Comisión Técnico-Científica.
Art. 54º. Entraran en concurso, los trabajos que se hayan realizado
en nuestro medio jalisciense, por miembros de nuestro Colegio de
cualquier categoría; cuando intervengan en el trabajo varios
autores, cuando menos el 50% deberán pertenecer a este Colegio.
Art. 55º. Los temas o trabajos presentados pueden ser originales, de
revisión o actualización, no haber sido publicados y se clasificarán
para su selección por separado en: Trabajos Científicos, Trabajos
Libres y Minicasos o comunicación Corta de Casos Clínicos,
Clínico-Quirúrgico, Anatomo-Patológicos, Radiológicos, Culturales,
etc.
Art. 56º. La duración de los trabajos o temas en su presentación, no
excederán de 10 minutos para Minicaso, 15 minutos para Trabajos
Libres . Para comentarios y preguntas se concederán 5 minutos para
los dos primeros y 10 minutos para los científicos. Se concederá la
palabra solo una vez por cada Socio o asistente que lo solicite pero
su intervención no excederá de 5 minutos. Posteriormente el autor(es)
del trabajo, se le concederá la palabra para referirse a los
comentarios o preguntas que se le hayan formulado, teniendo para
ello no más de 10 minutos o más si la importancia lo amerita. En la
misma sesión en que sea leído el trabajo, se entregara a la
Secretaría, original y una copia del mismo, que servirá como base
para Concurso. A juicio de la Directiva, se nombrará comentarista
oficial, quién tendrá el tiempo lo suficientemente amplio para que
la Asamblea obtenga un mayor aprendizaje.
Art. 57º. El Jurado Calificador del Certamen esta formado por los
integrantes de la Comisión Técnico-Científica, siendo el Coordinador
de la Comisión el Presidente del Jurado.
Art. 58º. Para la calificación de trabajos, será tomado en cuenta,
según el caso: (puesto que existe la presentación de Minicasos,
presentación de Técnicas, etc., que no siempre se ajustan al esquema
propuesto en los Estatutos).
a). Introducción (antecedentes científicos y marco teórico).
b). Material y método.
c). Resultados.
d). Discusión y conclusiones.
e). Bibliografía.
f). Presentación global del trabajo.
Usando la puntuación correspondiente al Mecanismo señalado en el
Boletín del Colegio, con fecha de Abril/Junio 1989 (año 3 No. 11).
1. Se analizará en el momento de su presentación ante la Asamblea.
2. Se revisará durante 3 días por cada uno de los integrantes del
Jurado para calificarlos, pudiendo asesorarse de personas e
instituciones.
3. Al final se reunirá el Jurado para revisar las calificaciones,
deliberar y emitir el cómputo final para determinar cual es el mejor
trabajo en su categoría.
4. El dictamen final se dará por escrito debiendo ser aprobado y
firmado cuando menos por dos de los integrantes, entre los que debe
estar el Presidente del Jurado.
5. El dictamen será entregado por escrito al Presidente de la Mesa
Directiva, en un plazo no mayor del día último del mes de noviembre
de cada año.
Art. 59º. En las Sesiones, así como en los demás actos del Colegio y
en sus publicaciones, queda prohibido tratar temas exclusivamente
religiosos o políticos.
Art. 60º. Para hacer reformas a los Estatutos o a las disposiciones
reglamentarias que de ellas emanen, es necesario que uno o más
Socios propongan por escrito dichas modificaciones, dándolas a
conocer con absoluta precisión y claridad, para ser discutidas y
aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previa
notificación con un mes de anticipación. Para que las reformas
entren en vigor, es indispensable que sean aprobadas por mayoría de
votos de los Socios Activos presentes a la Sesión en que se trate
dicho asunto.
Art. 61º. La Mesa Directiva se encargará de resolver todas las
cuestiones que se relacionen con la interpretación de los presentes
Estatutos o con todo aquello que no este expreso o previsto en los
mismos. Sus acuerdos fungirán como preceptos reglamentarios hasta la
celebración de la Primera Asamblea Ordinaria, donde se resolverá lo
conducente para el futuro, de acuerdo con la Comisión que elaboró
los Estatutos vigentes.
Art. 62º. Estos Estatutos deberán ser revisados integralmente y
modificados si es necesario cada 5 años, por la Comisión que nombre
la Mesa Directiva.

Después que fuera analizada y discutida la anterior propuesta, se
decreta que ha lugar aprobada la reforma anteriormente descrita y en
los términos propuestos, esto por el voto unánime de los socios
presentes.
Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea en Sesión
Extraordinaria, el 28 de marzo de 2007 y entrarán en vigor a partir
del día siguiente a su aprobación.
TERCERO.-NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA PAR HACER
LOS ACUERDOS EN ELLA CONSIGNADOS Y PARA QUE COMPAREZCA ANTE NOTARIO
PUBLICO A OTORGAR LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE se
designa como DELEGADO ESPECIAL de esta Asamblea para que comparezca
ante el Notario Publico a otorgar la escritura de Protocolización de
la presente acta, y a hacer constar los acuerdos en ella
consignados, a la secretario Dra. María del Rocío Estrada Torres.
CUARTO.- Elaboración y firma de la respectiva acta de Asamblea.
No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea
a las 22:30 veintidós treinta horas del día miércoles 28 de marzo
del 2007 dos mil siete, la cual una vez que fue leída, se adiciono
con la respectiva lista de asistencia, aprobándose por unanimidad de
votos de los socios presentes, quienes la firman para constancia a
la par del Presidente y el Secretario.

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