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Estatutos
         
Capitulo Primero    
Capitulo Segundo    
Capitulo Tercero        
Capitulo Cuarto        
Capitulo Quinto        
Capitulo Sexto        
Capitulo Septimo        
Capitulo Octavo        
Capitulo Noveno    
         
Capitulo Primero.- Del Colegio en general
         

Art. 1º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, A.C. es una agrupación científica y sociocultural, integrada por Médicos especializados en pediatría y en subespecialidades pediátricas.

 

Art. 2º. La sede del Colegio es la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Su domicilio social es el de la Asociación Médica de Jalisco. Colegio Médico A.C. (AMJ), Sierra Nevada No. 910, Sector Libertad, Colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco además podrá tener un domicilio alterno designado por el presidente en funciones.

 

Art. 3º. Forma parte integral de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A.C., así como de la Federación de Pediatría Centro Occidente y de la Confederación Nacional de Pediatría de México A.C.

 

Art. 4º. El Colegio tiene el lema “La salud del niño, meta y compromiso” y un emblema constituido por la silueta estilizada de un niño con los brazos en alto, en color claro, destacándose sobre la silueta, en color oscuro de dos adultos, un hombre y una mujer, unidos por el hombro. El emblema del Colegio puede ser utilizado por lo diferentes Grupos y Capítulos que conforman el Colegio en su papelería oficial, colocándolo en el extremo superior izquierdo y el suyo propio en el extremo superior derecho. Considerando los derechos de propiedad; para su uso en cualquier publicidad a que se refiera el logo, deberá solicitarse por escrito mencionando los motivos para su utilización.


El Colegio es el órgano rector de las Agrupaciones o Capítulos que se vinculen directamente con el mismo. Es la única agrupación en el Estado facultada para normar y regir al resto, o en su defecto que el resto de las Agrupaciones forman parte del propio Colegio y deberán de regirse por sus estatutos y funcionamiento, o tener el consentimiento para el mismo.

       
Capitulo Segundo.- De sus objetivos y funciones
         

Art. 5º. Los propósitos del Colegio son:

 

a). Procurar el mejoramiento científico de sus agremiados así como de la comunidad médica y paramédica que desarrolla actividades de atención a la población pediátrica fomentando la investigación del entorno del niño y su familia, buscando mediante patrocinios el llevar a cabo eventos científico-culturales y el otorgamiento de becas a socios activos a eventos que permitan la superación profesional, tanto científica como técnica y humana.

 

b). Contribuir a mejorar el nivel cultural y social de sus asociados, de sus familias y demás grupos sociales con los que se relacione.

 

c). Mantener y ampliar relaciones, estableciendo convenios de colaboración con las agrupaciones científicas y docentes, nacionales y extranjeras, principalmente con las dedicadas a la pediatría.

 

d). Gestionar y/o apoyar, ante las autoridades correspondientes la expedición de leyes y disposiciones en beneficio de la niñez jalisciense, así como la creación de organismos e instituciones pediátricas que beneficien a la niñez, tales como Sociedades Pediátricas en Instituciones o Interinstitucionales, etc.

 

f). Colaborar con los organismos dedicados a la protección de la infancia.

 

g). Realizar labor social con miras a mejorar las condiciones nutricionales, sanitarias, educacionales, recreativas y preventivas que brinden la oportunidad de bienestar al niño, tanto en la escuela, como en la comunidad y en la familia.

 

h). Tramitar, expedir o facilitar en su caso los Certificados de Pediatría de sus asociados a nivel nacional o estatal, participando según lo determinen las disposiciones correspondientes, así como también el trámite de la Cédula Estatal y Federal en Pediatría.

 

i). Cubrir las atribuciones que como Colegio de Pediatría, señala la Ley para el ejercicio de las profesiones en el Estado de Jalisco. Como son el Servicio Social Profesional previa aceptación por escrito de cada uno de sus miembros del número de consultas médicas o intervenciones quirúrgicas que estarían dispuestos a efectuar mensualmente y cuya coordinación recaerá en quien designe la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco y la Dirección General de Profesiones del Estado

 

j).- Avalar los congresos, cursos, reuniones y eventos científicos que le soliciten tanto a nivel estatal como nacional siempre y cuando cubran los requisitos que nos marca la Confederación Nacional de Pediatría, con un 50% de ponentes que sean socios activos, colocando en el reverso de cada constancia un sello en donde se indique; las horas crédito, número de folio, hoja y libro de registro correspondiente con la firma del Secretario del Colegio. En los casos en que además del aval requieran la participación activa del Colegio, si se cobra cuota de recuperación, el 50% de las ganancias serán para el Colegio, mismas que serán destinadas para becar o capacitar a los socios activos.

       
Capitulo Tercero.- De los socios
         

Art. 6º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, esta integrado por cinco categorías de Socios, que pertenecen al Colegio individualmente o a través de Sociedades Pediátricas afines, a quienes el Colegio ha otorgado aval, en cualquier caso, todos los Socios son reconocidos en forma independiente y como tal tendrán los Derechos y Obligaciones contenidos en estos Estatutos. Estas cinco categorías son:

 

a). Fundadores.
b). Aspirantes.
c). Activos.
d). Afiliados.
e). Honorarios.

 

Art. 7º. Son Socios Fundadores, los médicos que crearon la Sociedad Jalisciense de Pediatría, hoy Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. en noviembre de 1937 y tienen desde 1962 la categoría de Socios Honorarios.

Socios Aspirantes

 

Art. 8º. Son Socios Aspirantes, los que llenen los requisitos siguientes:

 

• Residir y ejercer en el Estado de Jalisco.

 

• Ser mexicano por nacimiento o naturalización o siendo extranjero, acreditar la autorización legal para el ejercicio de la profesión.

 

• Tener registrado su título profesional de Médico Cirujano en la Secretaria de Salud, en la Dirección General de Profesiones , en el Departamento de Salud del Estado de Jalisco y en la Dirección de Profesiones del propio Estado, o sus equivalente exigibles por Ley en la fecha del registro.

 

• Tener antecedentes de honestidad profesional, a juicio de la Comisión de Admisión.

 

• Poseer Diploma de Especialidad o Sub-especialidad en Pediatría expedido por una Institución formadora reconocida y que cuente con aval (Diploma) Universitario, o estar cursando el último año de la Especialidad en Pediatría.

 

• Presentar solicitud por escrito, (puede descargarla haciendo clic aquí.
según forma establecida por el Colegio, dirigida al Presidente en funciones, con el nombre y firma de dos Socios Activos que apoyen la solicitud y acompañada de Currículo vital, copia fotostática del título con los registros correspondientes y fotostática de los documentos que avalen el currículo y 4 fotografías tamaño credencial a color con fondo blanco.

 

• Ser aceptado por la Comisión de Admisión del Colegio.

 

• Cubrir la cuota de ingreso y la anualidad del año correspondiente, al ser aceptado por la Comisión de Admisión.

Nota: La cuota de ingreso es de $500.00 pesos y la anualidad es de $500.00 pesos.

Art. 9º. Son Socios Activos los que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a). Haber presentado un Trabajo Científico de ingreso, en el que haya sido autor, o coautor, un Trabajo de Investigación o un Minicaso del que sea el autor principal o una revisión bibliográfica sobre algún tema de interés y actualidad (mínimo 20 citas bibliográficas). La presentación debe de ser aceptada previamente por la Comisión Técnico-Científica del Colegio. Este trabajo podrá ser presentado en una Asamblea, Congreso, Jornada o Reunión Científica organizada por una institución de reconocido prestigio; o bien en una Sesión Ordinaria de la institución donde preste sus servicios, o en la Sesión que organice ex-profeso el Colegio, en los dos primeros casos, será requisito que esté presente un integrante de la Comisión Técnico-Científica del Colegio, de la Mesa Directiva o bien algún Socio designado por esta última.

 

b). Tener Diploma de haber terminado la residencia de la Especialidad en Pediatría Médica, expedido por una institución autorizada, con aval Universitario.

 

c). Estar al corriente de sus cuotas como Socio Aspirante.

 

d) Solicitar por escrito su cambio de Socio Activo, cuando tenga cubiertos los anteriores requisitos.

 

Art. 10º. Son Socios Afiliados, los Médicos Generales o Especialistas no Pediatras, Odontólogos, Enfermeras Pediatras Nutriólogos, Psicólogos o ramas de la salud estrechamente relacionados con la Pediatría que reúnan los siguientes requisitos:

 

a). Los referidos en los incisos: a), b), c), d), f), g), y h) del Artículo 8º.

 

b). Que hayan efectuado sus estudios en alguna Institución de reconocido prestigio.

 

c). Que se dediquen o hubieran dedicado, en el ejercicio de su trabajo profesional, principalmente al aspecto pediátrico.

 

Art. 11º. Serán Socios Honorarios:

 

a). Quienes siendo o no profesionistas, nacionales o extranjeros se hayan destacado por sus actividades o servicios a favor de la niñez y en beneficio del Colegio, o aquellos miembros de este último que se hayan distinguido por su desempeño científico, cultural y social en beneficio de nuestra agrupación y de la población infantil.

 

b). Ser propuesto para tal designación por uno o varios miembros activos del Colegio, cubriendo el inciso f) del Artículo 8º en lo que corresponda.

 

c). Ser aceptada la solicitud por la Comisión de Honor y Justicia del Colegio y turnada en su caso, a la Comisión de Admisión.


d). Ser aceptado por la Comisión de Admisión y por lo menos por las dos terceras partes de los Socios Activos, que asistan a la Sesión que previamente se anuncie para ello.

       
Capitulo Cuarto.- De los derechos y obligaciones de los socios
         

Art. 12º. Los Socios Fundadores, de acuerdo con los Artículos 7º y 11º tienen los Derechos y Obligaciones de los Socios Honorarios.

 

Art. 13º. Los Socios Aspirantes tienen derecho a:

 

a). Conocer los asuntos del Colegio.

 

b) Participar en las discusiones con voz, pero no con voto

 

c) Recibir oficio que los acredite como Socios con la categoría correspondiente

 

d) Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que el Colegio
organice

 

e) Pertenecer a las agrupaciones a las que el Colegio esté afiliado.

 

f) Pasar a Socios Activos cuando reúnan los requisitos señalados en los presentes
estatutos.

 

Art. 14º. Son derechos de los Socios Activos:

 

a). Conocer de los asuntos del Colegio, discutirlos y votarlos.

 

b). Votar y ser votados para los puestos de la Mesa Directiva y para el desempeño de cargos y comisiones que el Colegio les encomiende.

 

c). Los señalados en el inciso d) del Artículo 13º.

 

d). Proponer nuevos Socios.

 

e). Recibir un Diploma que los acredite como Socio Activo Bianual, firmado por el Presidente y Secretario en turno, o cualquier otra distinción a que se hicieran acreedores cubriendo los requisitos del Art. 18.

 

f). Poder ser beneficiario de las becas que el Colegio otorgue.

 

g). Recibir un documento de los que avale el Colegio de Pediatría por el número de horas que asista, en las pláticas o sesiones menores a 18 horas y al completarlas se le canjeará por una Constancia de Educación Médica Continua con valor curricular de 18 horas para fines de recertificación.

 

Art. 15º. Son derechos de los Socios Afiliados, los mismos señalados para los Socios Aspirantes. Además de gozar de los beneficios de las becas que el Colegio otorgue.

Art. 16º. Los Socios Honorarios tienen los derechos señalados en el Artículo 13º, están exentos del pago de cuotas obligatorias, pero desempeñaran los cargos y comisiones que el Colegio les señale.

 

Art. 17º. Son obligaciones de los Socios Aspirantes:

 

a). Concurrir puntualmente a las sesiones y a las diversas actividades del Colegio.

 

b). Participar en las actividades científicas, culturales y sociales.

 

c). Pagar por adelantado las cuotas ordinarias anuales y las extraordinarias que se acuerden por el Colegio en los primeros 4 meses del año.

 

d). Contribuir con su palabra, labor y sus escritos, al mejoramiento del Colegio, fomentando el progreso del mismo por todos los medios que estén a su alcance.

 

e). Aspirar a ser Socio Activo en un lapso no mayor de 3 años de la fecha de admisión a esa categoría.

 

Art. 18º. Son obligaciones de los Socios Activos:

 

a). Los señalados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 17º y además:

 

b). Prestar conforme lo marca la Ley de Profesiones del Estado el Servicio Social Profesional (Art. 5, inciso i).

 

c). Acudir mínimo a un Congreso Estatal de Pediatría organizado por el Colegio cada 5 años que será un requisito necesario para la recertificación por parte del mismo.

 

d). Desempeñar eficientemente las comisiones que le sean conferidas por el Colegio.

 

e) Concurrir al menos a 5 sesiones ordinarias de su grupo o capítulo por año

 

Art. 19º. Son obligaciones de los Socios Afiliados, las señaladas para los Aspirantes.

 

Art. 20º. Todos los miembros del Colegio están obligados a:

 

a). Ejercer decorosamente su profesión.

 

b). Cumplir con todas las cláusulas de estos Estatutos.

 

c). Avisar de inmediato y por escrito al Secretario de sus cambios de domicilio y consultorio.

 

Art. 21º. El derecho de ser Socio se pierde

 

a). Cuando no se cumpla con las obligaciones señaladas en estos estatutos, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a los interesados y con sujeción al Reglamento respectivo.

 

b). En caso de fallecimiento.

 

c). A solicitud por escrito del Socio.

 

d). Los Socios que con sus hechos y acciones afecten la buena imagen del Colegio de Pediatría a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a los interesados y con sujeción al Reglamento respectivo.

 

e). En caso de no cubrir puntualmente sus cuotas en un lapso de 5 años, se dará de baja del Colegio y se boletinará en la Página, además de dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud Jalisco. Para poder reingresar deberá de cubrir todos los trámites de Socio Aspirante y cubrir todos sus adeudos anteriores.

       
Capitulo Quinto.- De las cuotas
         

Art. 22º. La cuota de inscripción deberá ser fijada, previo estudio financiero de la situación vigente y ser aplicada después de su aprobación en una Asamblea, debiendo ser cubierta por el Socio al ser admitido. La cuota deberá de ser cubierta en los primeros 4 meses del año en curso, ocasionando un recargo del 10% posteriormente.

 

Art. 23º. La cuota ordinaria será fijada de la misma manera que la de inscripción, como se señala en el Artículo 22º y deberá ser cubierta por adelantado anualmente por todos los Socios, excepto los Socios Honorarios, Expresidentes del Colegio y los miembros de la Mesa Directiva en funciones.

       
Capitulo Sexto.- De la directiva
         

Art. 24º. El Colegio de Pediatría de Jalisco tiene una Mesa Directiva integrada por:

 

- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario Honorario Vitalicio.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Secretario de Acción Política.
- Un vocal por cada grupo reconocido, a excepción de los que ya estén representados en la Mesa Directiva en puestos de elección por Asamblea.

Puestos que serán ocupados por elementos representativos de los diferentes grupos pediátricos y que laboren en las instituciones de Salud que pertenezcan a Sociedades Pediátricas reconocidas por el Colegio, no pudiendo existir más de dos elementos de la misma Institución, Sociedad o grupo en una Mesa Directiva, en los puestos de elección por Asamblea. Para el puesto de Vicepresidente no podrá ser elegido ningún Socio perteneciente a los grupos donde esté el Presidente inmediato anterior, así como el Presidente y Vicepresidente en funciones, salvo que no existieran candidatos de los otros grupos, de tal manera que la Vicepresidencia se alterne entre todos los grupos reconocidos, que son en orden alfabético:

 

Grupo de Pediatría Privada
Grupo Pediátrico Metropolitano
Hospital “Valentín Gómez Farías” del ISSSTE
Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”
Hospital Civil de Guadalajara “Juan I. Menchaca”
Hospital Civil de Zapopan de la Secretaría de Salud
Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS
Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS
Hospital Dr. Ángel Leaño-Ramón Garibay
Hospital General de Occidente de la Secretaría de Salud
Hospital General de Zona No. 14 del IMSS
Hospital General de Zona No. 45 del IMSS
Hospital General de Zona No. 46 del IMSS
Hospital General de Zona No. 89 del IMSS
Hospital General Regional No. 110 del IMSS
Hospital Militar Regional de Guadalajara

Los Capítulos del Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. (Las sedes de los Capítulos no son fijas por lo que se omiten) son :

 

Altos Norte
Altos Sur
La Ciénega
La Costa
La Costa Sur
Sur de Jalisco
Valles

 

El número de grupos podrá ser incrementado previa solicitud y aprobación con acta por escrito en sesión de la Mesa Directiva vigente, con asistencia del 80% de sus integrantes; y en tanto no cuenten con Vocal en la Mesa Directiva, se nombrará un Delegado ante el Colegio elegido democráticamente entre ellos en Asamblea convocada para tal fin.

 

Art. 25º. El ejercicio legal de estos funcionarios será de dos años, excepto el de Secretario Honorario Vitalicio que será hasta el término de su vida. Entendiéndose este bienio hasta el día en que tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos.

 

Art. 26º. La elección de estos funcionarios se hará en la Sesión Ordinaria exclusiva para ello, que se verificará en la primera quincena de mayo del año correspondiente.

 

Art. 27º. La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo:

 

a). Con el número de Socios Activos que asistan a la sesión y que estén al corriente de sus cuotas.

 

b). Por separado para cada uno de los integrantes, excepto el Secretario y el Secretario de Acción Política que serán nombrados por el Presidente electo.

 

c). Por voto emitido en cédula personal secreta.

 

d). Con el recuento de los votos, controlado por dos escrutadores, nombrados previamente por la Asamblea.

 

e). Los Vocales serán elegidos sólo por votación de los Socios que asistan a la Asamblea del propio grupo a representar.
El Vicepresidente y el Tesorero por el total de los asistentes, todos con derecho a voto.

 

Art. 28º. El Vicepresidente electo pasará en forma automática a ser Presidente del bienio inmediato posterior.

 

Art. 29º. El Secretario Honorario Vitalicio será electo en su caso por la Asamblea siguiendo el siguiente procedimiento:

 

a). Será propuesto por escrito por un mínimo de diez Socios Activos, de entre los Médicos Pediatras que tengan carácter de Socios Honorarios.

 

b). Dicha propuesta se turnará a la Comisión de Honor y Justicia, la cual mediante el análisis de la trayectoria del Socio propuesto y de considerarlo procedente, lo turna al Presidente del Colegio.

 

c). El Presidente presentará la proposición a la Asamblea, que será convocada expresamente para ello.

 

d). La votación para la elección deberá reunir un 80% de votos de los Socios Activos asistentes a la Asamblea.

 

Art. 30º. Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser Socio Activo y haber cumplido todas las obligaciones. En el caso del Vicepresidente éste deberá tener además una antigüedad de 5 años mínimo como miembro del Colegio y haber sido integrante de una Mesa Directiva del Colegio, o de alguna de sus Comisiones. Este puesto no es re-elegible.

 

Art. 31º. Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente, no podrán ser electos para el mismo puesto en el período siguiente. Recibirán un Diploma que mencione el cargo desempeñado, el cuál estará firmado por el Presidente, y el Secretario.

 

Art. 32º. La Mesa Directiva entrante tomará posesión, el mes próximo siguiente a su elección, en Sesión Solemne, bajo el programa, sitio y fecha que ellos mismos señalen.

 

Art. 33º. Son obligaciones del Presidente:

 

a). Presidir todas las sesiones u otra índole de reuniones del Colegio, dirigiendo los debates y cuidando porque se guarde en ellas el orden debido.

 

b). Cuidar el exacto cumplimiento de estos Estatutos.

 

c). Planear en coordinación con los demás Miembros de la Mesa Directiva y Comisiones, el Programa General Anual de Actividades.

 

d). Organizar las Sesiones periódicas del Colegio, en unión de los demás miembros de la Mesa Directiva y de las Comisiones respectivas.

 

e). Convocar a Sesión Extraordinaria cuando se haga necesario.

 

f). Designar, de acuerdo con los otros miembros de la Mesa Directiva, las Comisiones que fueran necesarias y los Socios que las integren.

 

g). Firmar los documentos oficiales y comunicaciones del Colegio.

 

h). Autorizar los pagos que se hicieran necesarios.

 

i). Representar al Colego ante las organizaciones a que esté afiliado.

 

j). Asistir como Delegado ante el Consejo Consultivo de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C. y ante los eventos que requieran la representación del Colegio, pudiendo delegar dicha representación.

 

k). Rendir un informe al término de su gestión o antes si lo solicita la Asamblea.

 

l). Designar como asesores de las Comisiones a cada uno de los miembros de la Mesa Directiva.

 

m). Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la Secretaria y de los archivos del Colegio, vigilando por que se conserven actualizados y en buen estado y entregarlos bajo relación a quien lo substituya.

 

n). PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO

 

FACULTADES JUDICIALES: Iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar al fuero de domicilio de la Asociación someterla a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aun del juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por Ley.----------------------------------------------------------b).- FACULTADES LABORALES: Realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el articulo 11 once de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con las facultades expresadas para todos los efectos previstos en las fracciones I primera, II segunda y III tercera del Articulo 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con los Artículos 756 setecientos cincuenta y seis y 876 ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, así como las facultades para obligar a la Asociación en sus relaciones laborales, individuales y colectivas con sus trabajadores y empleados y con los sindicatos y organizaciones a los que dichos trabajadores y empleados pertenezcan a fin de que el mencionado apoderado intervenga en la administración de estas relaciones laborales o colectivas, incluyendo facultades expresas para que con ese carácter celebre, firme o modifique contratos individuales o colectivos de trabajo, ante toda clase de autoridades laborales, ya sean federales o locales y en general ejercitar todas las acciones que correspondan a la poderdante continuando los procedimientos con todas sus instancias hasta la consumación , en la inteligencia de que podrá ejercitarse ante las juntas de conciliación y arbitraje, federales o locales, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Sindicatos de personas físicas o morales, todo en nombre y representación de la Asociación.------c).-FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentarlos negocios y bienes sociales; hacer y recibir pagos, otorgar recibos; dar y recibir en arrendamiento y comodato; constituir fianzas e hipotecas en favor de la Asociación y cancelarlas extinguida la obligación principal.---------------------------d).-FACULTADES DE DOMINIO: Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones; gravar y obligar los bienes de la Asociación en cualquier forma permitida por la ley; emitir cedulas hipotecarias; dar en fideicomiso; hacer cesión ley adquisición de bienes; de derechos reales y personales, no pudiendo constituir garantías para asegurar adeudos de terceras personas.--------------------------------------------------------------------e).-SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Suscribir títulos de crédito en los términos del articulo 9º. Noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito, a nombre de la Asociación pudiendo consecuentemente realizar cualquier clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de crédito, compañías aseguradoras, casas de bolsa y en general con cualquier institución crediticia y en particular abrir y cancelar toda clase de cuentas; depositar y retirar títulos o fondos, girar, pagar y endosar cheques; depositar y retirar títulos y valores administrativos e ingresar sus rentas; adquirir, suscribir, pagar, endosar acciones, obligaciones y cualquier titulo, hacer y hacer todas las operaciones sobre valores; girar , endosar, aceptar, protestar títulos de crédito, no pudiendo suscribir ningún documento que avale adeudos de terceras personas.--------------------------------------------------------------------f).-CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES y revocarlos, sustituyéndolos en todo o en parte de su mandato, conservando o no su ejercicio; y en general agotar todos los tramites en aquellos asuntos que sean compatibles con la naturaleza de este mandato, ante personas físicas o morales, Autoridades Administrativas, Judiciales y Laborales, tanto Federales como Estatales y Municipales.

 

Art. 34º. Son obligaciones del Vicepresidente:

 

a). Conocer íntegramente las obligaciones del Presidente (Art. 33).

 

b). Concurrir a las juntas de la Mesa Directiva.

 

c). Sustituir al Presidente en su ausencia temporal, en cuyo caso tendrá las facultades y obligaciones del mismo.

 

d). Desempeñar las Comisiones que le sean asignadas por el Presidente.

 

e). Participar en las actividades o proyectos de la Mesa Directiva.

 

f). Formar parte como Consultor Asesor, en la Comisión a que lo asigne el Presidente.

 

g). En los años nones, ser el Coordinador General del Congreso Estatal de Pediatría.

 

h). Acudir con el Presidente a todas las reuniones cuatrimestrales de la Federación de Pediatría Centro-Occidente.

 

Art. 35º. Son obligaciones del Secretario Honorario Vitalicio:

 

a). Velar por la buena marcha y superación del Colegio.

 

b). Actuar como Consultor de la Directiva o Asamblea.

 

c). Estar presente en las sesiones de la Asamblea y las Solemnes que lo requieran.

 

d). Llevar una relación de todos los Presidentes de la Sociedad y el Colegio, que comprenda su currículum vital, fecha en que ocupo la Presidencia y su actuación en la misma.

 

Art. 36º. Son obligaciones del Secretario:

 

a). Citar a las Sesiones con previo acuerdo del Presidente, oportunamente y por los medios de comunicación que estén a su alcance.

 

b). Redactar fielmente las actas de las sesiones y anotarlas en los libros correspondientes.

 

c). Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva llevando una relación de los acuerdos.

 

d). Cuidar que no falte el material y equipo didáctico, así como el administrativo necesario, para la realización de las sesiones y demás actividades del Colegio.

 

e). Llevar un cómputo de la asistencia de Socios y lista actualizada de los mismos, con su domicilio y categoría.

 

f). Llevar al corriente toda la correspondencia.

 

g). Acordar periódicamente con el Presidente y darle cuenta de todas las comunicaciones que sean dirigidas al Colegio.

 

h). Recibir todas las solicitudes de ingreso de los Aspirantes, cuidando que esté correctamente integrado el expediente y turnarlas a la Comisión de Admisión.

 

i). Suplir las ausencias del Vicepresidente.

 

j). Rendir al final de su gestión un informe pormenorizado de sus labores como funcionario y entregarlo al Presidente, cuando menos con tres semanas de anticipación a la verificación de la Sesión Solemne de entrega de la Mesa Directiva.

 

k) Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la Secretaría y de los archivos del Colegio, vigilando porque se conserven actualizados y en buen estado, y entregarlos bajo relación a quién lo substituya

 

Art. 37º. Son obligaciones del Tesorero:

 

a). Encargarse, bajo su responsabilidad absoluta, de los fondos y libros de contabilidad del Colegio.

 

b). Recaudar todos los fondos que deben ingresar a la tesorería y extender los comprobantes correspondientes.

 

c). Cubrir las órdenes de pago autorizadas con la firma del Presidente, sin cuyo visto bueno no podrá hacer gasto alguno.

 

d). Cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales del Colegio.

 

e). Presentar el estado de cuenta del Colegio, trimestralmente ante la Mesa Directiva.

 

f). Participar en la Comisión de Finanzas, interesándose en su funcionamiento.

 

g). Presentar, al concluir su periodo, una relación del movimiento de fondos habidos durante su gestión; misma que se presentará en la Sesión de Toma de Posesión de la Mesa Directiva, habiéndola presentado dos semanas antes a la Comisión de Finanzas para ser glosado.

 

h). Entregar a su sucesor y al Presidente entrante el estado financiero del Colegio, lista de donantes fijos, lista actualizada del estado de cuenta de los Socios y cuanto haya estado a su cargo.

 

Art. 38º. Son obligaciones de los Vocales:

 

a). Representar a su Grupo o Sociedad ante la Mesa Directiva, enlazando las funciones de la Directiva hacia el Grupo y viceversa, fomentando la integración y que estén activos mediante el cumplimiento de sus cuotas.

 

b). Suplir las faltas temporales del Secretario y Tesorero, según designación del Presidente.

 

c). Participar como asesor de la Comisión que le asigne el Presidente, interesándose en su funcionamiento.

 

d). Entregar al Secretario; los nombres y domicilios de los Socios que represente con el objeto de mantener el directorio actualizado.

 

e). Ayudar al Tesorero a recibir el original del depósito bancario y/o cuotas de los Socios para que se mantengan al corriente en el pago de las mismas, estableciendo un contacto directo con el Tesorero con el objeto de conservar las finanzas sanas.

 

f). Informar a los Socios que representa de las actividades, resoluciones, cursos que organice y avale el Colegio de Pediatría.

 

g). Recibir documentación para la Certificación y/o Recertificación. Entregarlos al Secretario y establecer una comunicación constante.

 

Art. 39º. Son obligaciones del Secretario de Acción Política:

 

a). Coordinar y entrevistarse con los diferentes grupos reconocidos y Sociedades Pediátricas afines, facilitando la Acción Política tanto interna como externa del Colegio.

 

b). Facilitar y fomentar la formación de Sociedades afines a partir de los grupos pediátricos reconocidos que no las tengan aún.

 

c). Informar al Presidente de todas las actividades llevadas a cabo y siempre subordinado al mismo.

 

d). Gestionar y/o apoyar ante las autoridades correspondientes la expedición de leyes a favor de la niñez jalisciense del propio Colegio.

 

Art. 40º. En caso de fallecimiento o renuncia de cualquiera de los funcionarios de la Mesa Directiva, ésta elegirá a los faltantes, después de la promoción señalada en los presentes Estatutos, con excepción del Presidente que será electo por la Asamblea en Sesión Extraordinaria para cubrir lo faltante del período. Los nuevos funcionarios durarán en su cargo hasta la terminación del período respectivo.

       
Capitulo Septimo.- De las comisiones
         

Art. 41º. Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio, habrá las siguientes Comisiones permanentes, más las que juzgue convenientes la Mesa Directiva en función.

 

1. Comisión de Admisión.
2. Comisión Técnico-Científica.
3. Comisión de Finanzas e Inversiones.
4. Comisión Consultiva y de Relaciones.
5. Comisión de Honor y Justicia.
6. Comisión Sociocultural.
7. Comisión Probiblioteca y Editorial.
8. Comisión de Delegados ante la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C.

 

Art. 42º. Estas Comisiones estarán constituidas por un Coordinador y los colaboradores que el estime conveniente, procurando en general que queden integradas por lo menos por tres Socios de cualquier categoría y que laboren en diferentes instituciones de salud.

 

Art. 43º. Los integrantes de las Comisiones serán nombrados por la Directiva en funciones y durarán en su ejercicio al mismo tiempo que ella.

 

Art. 44º. Las Comisiones deberán rendir al Presidente del Colegio, un informe por escrito de sus actividades, cuando él lo requiera.

 

Art. 45º. Cada Comisión se regirá en sus actividades por el Reglamento respectivo, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

1. A la Comisión de Admisión le corresponde:

 

a). Dictaminar sobre las solicitudes de ingreso de los Socios Aspirantes que le turne el Secretario, realizando cuidadoso análisis del currículum vital y de los documentos adjuntos; concluyendo sobre su aceptación o rechazo y documentando su juicio en un escrito dirigido al Presidente del Colegio.

 

b). Dictaminar previo estudio del expediente, sobre el cambio de categoría del Socio que lo solicite.

 

c). Estudiar las proposiciones para Socios Honorarios que le turne la Comisión de Honor y Justicia, extendiendo un informe por escrito con sus recomendaciones en pro o en contra.

 

2. La Comisión Técnico-Científica tiene como atribuciones principales:

 

a). Colaborar con la Directiva en la elaboración y desarrollo de actividades científicas y de investigación.

 

b). Coordinar en unión de la Directiva las actividades en todo evento científico en que el Colegio actúe como promotor y/o participante.

 

c). Actuar como organismo oficial del Colegio, encargado de la emisión de juicios técnico-científicos, cuando sea necesario.

 

d). Resolver problemas planteados por los propios Socios o por la opinión pública sobre asuntos relacionados con la salud o bienestar de la niñez.

 

e). Seleccionar el o los mejores trabajos merecedores de estímulos o distinciones, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Noveno de estos Estatutos.

 

3. La Comisión de Finanzas e Inversiones tendrá a su cargo:

 

a). Estudiar todo proyecto que implique una inversión o incremento de los bienes del Colegio, presentando por escrito sus conclusiones a la Directiva.

 

b). Obtener financiamiento para las actividades propias del Colegio, de acuerdo al proyecto del Programa Anual que presentará la Directiva.

 

c). Glosar el estado financiero que le presente el Tesorero y al terminar su periodo de la Mesa Directiva.

 

4. La Comisión Consultiva y de Relaciones estará integrada por el Secretario Honorario Vitalicio y tres Expresidentes, que serán nombrados por el Presidente en funciones y tendrá las siguientes atribuciones:

 

a). Auxiliar a la Directiva en los aspectos de trascendencia, cuando ésta lo solicite.

 

b). Promover el ingreso de nuevos socios.

 

c). Difundir por los medios de comunicación masiva, los eventos que se desarrollen en el Colegio, de acuerdo con el Presidente.

 

5. A la Comisión de Honor y Justicia le corresponde:

 

a). Conocer todos los asuntos que ameriten un juicio y la aplicación de sanciones a que se haga merecedor alguno de los Socios. Manejando todos los autos de cargo, testimonios, careos y defensa, para difundir finalmente a la Directiva su dictamen y recomendaciones, siendo la Asamblea en última instancia la que dictamine.

 

b). Promover y estudiar, para proponerlas, todas aquellas distinciones, preseas, diplomas, becas, etc., a que los Socios tengan derecho y se hayan hecho acreedores durante el ejercicio de su membresía, comisiones o puestos desempeñados, presentando sus recomendaciones por escrito a la Directiva.

 

c). Rendir dictamen sobre las proposiciones que se le turnen para el nombramiento de Secretario Honorario Vitalicio y Socios Honorarios.

 

6. La Comisión Sociocultural tiene como funciones:

 

a). Organizar las Sesiones Sociales y Culturales del Colegio de acuerdo con la Directiva.

 

b). Planear Programas Culturales para transmitirlos por los medios masivos de comunicación, que permitan mejorar hábitos, costumbres y pensamientos de las familias y de la comunidad que influyan en la conservación o recuperación de la salud.

 

c). Organizar reuniones programadas en las escuelas, para ayudar a elevar el nivel cultural de los padres.

 

d). Mantener contacto permanente con los organismos de protección a la niñez y socioculturales.

 

7. La Comisión Probiblioteca y Editorial desarrollara la siguiente actividad:

 

a). Editar periódicamente el Órgano Informativo del Colegio.

 

8. La Comisión de Delegados ante la Asociación Médica de Jalisco, se integrará con un Socio por cada 10 miembros registrados en esta Asociación y sus atribuciones serán:

 

a). Representar al Colegio ante el Consejo de Delegados de la Asociación Médica de Jalisco.

 

b). Asumir las atribuciones que le señalen los Estatutos de la Asociación Médica de Jalisco, no pudiendo tomar decisiones que afecten los intereses del Colegio, sin antes consultar con la Directiva en funciones.

       
Capitulo Octavo.- De las sesiones
         

Art. 46º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, celebrará 3 tipos de Sesiones: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Art.47º. Las Sesiones serán públicas excepto en aquellos casos en que se trate algún asunto, que a juicio del Presidente, sea grave y de reserva, en cuyo caso serán privadas.

Art. 48º. Podrán verificarse las Sesiones legalmente con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y cuando menos 5 Socios Activos.

Art. 49º. Las Sesiones de la Mesa Directiva, con los Vocales de cada uno de los Grupos y representantes de los Capítulos se llevarán a cabo el primer miércoles de cada mes o la fecha que lo decida la Mesa Directiva, a la hora y el sitio que sean previamente informadas a los Socios y con la siguiente orden del día:


a). Lectura del Acta de la Sesión anterior por el Secretario y aprobación en su caso.

 

b). Lectura de Correspondencia recibida y enviada y demás documentos en cartera.

 

c). Informe del Presidente de las actividades realizadas el mes anterior y proyectos.

 

d). Informe del Tesorero.

 

e). Asuntos Generales.

 

f). Asuntos Varios.

 

El orden del día se modificará a juicio del Presidente y/o de la Asamblea.

Art. 50º. La Mesa Directiva cada vez que se juzgue conveniente, convocará a Sesión Extraordinaria, a los Socios de los diferentes Grupos y Capítulos para tratar algún asunto de vital importancia inherente a la buena marcha del Colegio, sometiendo el orden del día a la consideración de la Asamblea.

Art. 51º. Ordinariamente habrá una Sesión Solemne correspondiente a la fecha de Toma de Posesión de la Nueva Mesa Directiva o bien para entregar preseas, distinciones, etc.

 

Art. 51 bis. Las Sesiones Científicas o Culturales del Colegio para todos sus Socios serán en forma bimensual, asignadas en forma rotatoria a cada uno de los grupos pediátricos que será el responsable de la organización del evento designando tema y lugar, contando en todo momento con el apoyo de la Mesa Directiva en funciones.

Art. 52º. En todas las Asambleas se seguirán los métodos parlamentarios de rigor y las votaciones podrán ser económicas, nominales o por cédula, según el acuerdo de la Asamblea.

       
Capitulo Noveno.- De los trabajos
         

 Art. 53º. Todos los Trabajos que se presenten en las Sesiones y en Eventos en donde intervenga el Colegio podrán participar en el Concurso o Certamen para seleccionar el o los mejores presentados durante el año y que serán merecedores de estímulo y distinción. Solo se tomarán en cuenta trabajos presentados en Sesiones ex-profeso a juicio de la Comisión Técnico-Científica.

Art. 54º. Entraran en concurso, los trabajos que se hayan realizado en nuestro medio jalisciense, por miembros de nuestro Colegio de cualquier categoría; cuando intervengan en el trabajo varios autores, cuando menos el 50% deberán pertenecer a este Colegio.

Art. 55º. Los temas o trabajos presentados pueden ser originales, de revisión o actualización, no haber sido publicados y se clasificarán para su selección por separado en: Trabajos Científicos, Trabajos Libres y Minicasos o comunicación Corta de Casos Clínicos, Clínico-Quirúrgico, Anatomo-Patológicos, Radiológicos, Culturales, etc.

Art. 56º. La duración de los trabajos o temas en su presentación, no excederán de 10 minutos para Minicaso, 15 minutos para Trabajos Libres . Para comentarios y preguntas se concederán 5 minutos para los dos primeros y 10 minutos para los científicos. Se concederá la palabra solo una vez por cada Socio o asistente que lo solicite pero su intervención no excederá de 5 minutos. Posteriormente el autor(es) del trabajo, se le concederá la palabra para referirse a los comentarios o preguntas que se le hayan formulado, teniendo para ello no más de 10 minutos o más si la importancia lo amerita. En la misma sesión en que sea leído el trabajo, se entregara a la Secretaría, original y una copia del mismo, que servirá como base para Concurso. A juicio de la Directiva, se nombrará comentarista oficial, quién tendrá el tiempo lo suficientemente amplio para que la Asamblea obtenga un mayor aprendizaje.

Art. 57º. El Jurado Calificador del Certamen esta formado por los integrantes de la Comisión Técnico-Científica, siendo el Coordinador de la Comisión el Presidente del Jurado.

Art. 58º. Para la calificación de trabajos, será tomado en cuenta, según el caso: (puesto que existe la presentación de Minicasos, presentación de Técnicas, etc., que no siempre se ajustan al esquema propuesto en los Estatutos).

a). Introducción (antecedentes científicos y marco teórico).
b). Material y método.
c). Resultados.
d). Discusión y conclusiones.
e). Bibliografía.
f). Presentación global del trabajo.
Usando la puntuación correspondiente al Mecanismo señalado en el Boletín del Colegio, con fecha de Abril/Junio 1989 (año 3 No. 11).

1. Se analizará en el momento de su presentación ante la Asamblea.
2. Se revisará durante 3 días por cada uno de los integrantes del Jurado para calificarlos, pudiendo asesorarse de personas e instituciones.
3. Al final se reunirá el Jurado para revisar las calificaciones, deliberar y emitir el cómputo final para determinar cual es el mejor trabajo en su categoría.
4. El dictamen final se dará por escrito debiendo ser aprobado y firmado cuando menos por dos de los integrantes, entre los que debe estar el Presidente del Jurado.
5. El dictamen será entregado por escrito al Presidente de la Mesa Directiva, en un plazo no mayor del día último del mes de noviembre de cada año.

Art. 59º. En las Sesiones, así como en los demás actos del Colegio y en sus publicaciones, queda prohibido tratar temas exclusivamente religiosos o políticos.

Art. 60º. Para hacer reformas a los Estatutos o a las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, es necesario que uno o más Socios propongan por escrito dichas modificaciones, dándolas a conocer con absoluta precisión y claridad, para ser discutidas y aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previa notificación con un mes de anticipación. Para que las reformas entren en vigor, es indispensable que sean aprobadas por mayoría de votos de los Socios Activos presentes a la Sesión en que se trate dicho asunto.

Art. 61º. La Mesa Directiva se encargará de resolver todas las cuestiones que se relacionen con la interpretación de los presentes Estatutos o con todo aquello que no este expreso o previsto en los mismos. Sus acuerdos fungirán como preceptos reglamentarios hasta la celebración de la Primera Asamblea Ordinaria, donde se resolverá lo conducente para el futuro, de acuerdo con la Comisión que elaboró los Estatutos vigentes.

Art. 62º. Estos Estatutos deberán ser revisados integralmente y modificados si es necesario cada 5 años, por la Comisión que nombre la Mesa Directiva.

Después que fuera analizada y discutida la anterior propuesta, se decreta que ha lugar aprobada la reforma anteriormente descrita y en los términos propuestos, esto por el voto unánime de los socios presentes.

Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea en Sesión Extraordinaria, el 28 de marzo de 2007 y entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación.

TERCERO.-NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA PAR HACER LOS ACUERDOS EN ELLA CONSIGNADOS Y PARA QUE COMPAREZCA ANTE NOTARIO PUBLICO A OTORGAR LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE se designa como DELEGADO ESPECIAL de esta Asamblea para que comparezca ante el Notario Publico a otorgar la escritura de Protocolización de la presente acta, y a hacer constar los acuerdos en ella consignados, a la secretario Dra. María del Rocío Estrada Torres.

CUARTO.- Elaboración y firma de la respectiva acta de Asamblea.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea a las 22:30 veintidós treinta horas del día miércoles 28 de marzo del 2007 dos mil siete, la cual una vez que fue leída, se adiciono con la respectiva lista de asistencia, aprobándose por unanimidad de votos de los socios presentes, quienes la firman para constancia a la par del Presidente y el Secretario.

       
 
     
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