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Derechos del Niño |
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Introducción Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, surgieron algunas leyes universales durante la reunión del 20 de noviembre de 1959 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la finalidad de que los niños puedan gozar de una infancia feliz y bienestar pleno.
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta declaración. Artículo 2º. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y
a una nacionalidad. Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Artículo 5º. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular. Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Artículo 7º. El niño tiene derecho a recibir educación que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad. Artículo 8º. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. Artículo 10º. El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera
otra índole. |
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